Sobre fotografías
Un articulo muy interesante sobre fotografía y movidas. Muy interesante, hay cosas que desconocía totalmente...
En concreto, estos dos articulos que copio y pego textualmente:
"3.- ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos?
Si. Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a."
Joder, legal será legal, pero no se yo si tendría narices a hacerlo.
El caso que nos ocupa a nosotros...
"7.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un lugar público?
NO. En ningún caso."
En concreto, estos dos articulos que copio y pego textualmente:
"3.- ¿Es legal hacer fotos a un guardia civil u otra fuerza de seguridad o a alguno de sus vehículos?
Si. Eso no quita que por cortesía, se les debería informar (no pedir permiso, informar). En el caso que estén en acto de servicio en un lugar público, sí que es lícito fotografiarles puesto que son personas en lugar público ejerciendo un cargo público y se aplica la ley 1/1982 artículo 8a."
Joder, legal será legal, pero no se yo si tendría narices a hacerlo.
El caso que nos ocupa a nosotros...
"7.- ¿Puede un vigilante, guardia de seguridad, etc impedirme hacer fotografías en un lugar público?
NO. En ningún caso."
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